La oposición a un procedimiento monitorio es una acción que el deudor puede llevar a cabo para manifestar su desacuerdo con la reclamación de deuda presentada por el acreedor. Este procedimiento es común en España y tiene como objetivo resolver de forma rápida y sencilla reclamaciones económicas de carácter dinerario, vencido y exigible.
¿Cuándo se puede presentar oposición?
El deudor tiene un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del monitorio para presentar su oposición. Durante este tiempo, el deudor puede alegar las razones por las cuales considera que no debe pagar la cantidad reclamada.
¿Cómo se presenta?
La oposición debe hacerse por escrito y contener una explicación clara de los motivos que fundamentan su negativa a pagar. Estos motivos pueden ser, por ejemplo:
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- Que la deuda no existe.
- Que ya fue pagada.
- Que la cantidad reclamada no es correcta.
- Que no se ha cumplido algún requisito formal por parte del acreedor.
¿Qué ocurre después?
- Si el deudor no presenta oposición:
- El juez dicta un decreto que da fuerza ejecutiva a la reclamación, y el acreedor puede iniciar un procedimiento de ejecución para embargar bienes del deudor.
- Si el deudor presenta oposición:
- El procedimiento monitorio se transforma en un juicio declarativo.
- Si la deuda reclamada es inferior a 6.000 euros, se tramitará como un juicio verbal.
- Si supera los 6.000 euros, se tramitará como un juicio ordinario.
- El procedimiento monitorio se transforma en un juicio declarativo.
En este caso, las partes deberán aportar pruebas y argumentos ante el juez, quien determinará si la reclamación es válida o no.
Conclusión
La oposición al monitorio es un derecho del deudor que le permite defenderse frente a reclamaciones que considera injustas. Es fundamental actuar dentro del plazo establecido y con una base sólida, preferiblemente con el asesoramiento de un abogado, para evitar consecuencias negativas.
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